SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado el 13 de noviembre de 2006, cursante de fs. 31 a 35, la recurrente señala que su extinto esposo Luis Fernando Antelo Salmón, cuando desempeñaba el cargo de Presidente del Concejo Municipal de Warnes, quedó incapacitado de trabajar desde el 13 de diciembre de 2004, por lo que inició su trámite ante la BBVA Previsión AFP S.A. para obtener su pensión por invalidez.

Luego de burocráticos procedimientos, la Unidad Médica Calificadora de la BBVA Previsión AFP S.A., emitió el dictamen 241/2005 de 11 de abril, por el cual estableció el 51% de pérdida de la capacidad laboral por enfermedad de su esposo, quien al no estar de acuerdo con esa calificación, impugnó el dictamen y solicitó su revisión, dando lugar a la emisión del informe 048/2005 de 12 de agosto, que diagnosticó un grado de pérdida de la capacidad laboral de origen común por enfermedad del 66%. Este dictamen fue aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) SPVS-IP 744 de 13 de septiembre de 2005, cuyo cumplimiento es de orden público y obligatorio por parte de la BBVA Previsión AFP S.A.

El 6 de febrero de 2006, su esposo en busca del legítimo pago de su pensión, presentó una carta notariada a la BBVA Previsión AFP S.A., por la cual solicitó que en cumplimiento de la RA SPVS-IP 744, se le cancele su renta de invalidez, en cuya virtud la nombrada Administradora de Pensiones, cursó una nota al Gobierno Municipal de Warnes, solicitando el pago del capital necesario para financiar la pensión por invalidez del afiliado Luis Fernando Antelo Salmón, que en esa fecha ascendía a UFV´s 272701,23 (Doscientos setenta y dos mil setecientos uno 23/100) unidades de fomento a la vivienda, para que se haga efectivo en el plazo de treinta días.

El 12 de junio de 2006, en conocimiento del fallecimiento de su cónyuge, la BBVA Previsión AFP S.A. le remitió el dictamen 1536/2006 de 25 de abril, correspondiente a la solicitud de pensión por muerte, señalando que el origen de la muerte fue por enfermedad y que le corresponde a riesgo común, es así que durante los meses de junio, julio y agosto de 2006, insistentemente gestionó la cancelación de la pensión por invalidez adeudada, desde el siniestro del 13 de diciembre de 2004, hasta el 8 de marzo de 2006, fecha en la que se produjo la muerte, pero la respuesta siempre fue la misma, que no le podían pagar porque el Gobierno Municipal de Warnes, que actúa como agente de retención de los aportes de sus trabajadores, no canceló dicha obligación; negativa ilegal e injustificada que constituye una omisión que vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y a la seguridad social, puesto que atenta contra la continuidad de sus medios de subsistencia.