SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0397/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó y reiteró los términos del recurso, precisando que interpuso el presente recurso ante la negativa de la BBVA Previsión AFP S.A. de pagar la pensión por invalidez que le adeudaba a su esposo, quien falleció esperando el pago de ese beneficio, sometido a un largo y burocrático trámite administrativo, privado de contar con un ingreso digno que le asegure la continuidad de sus medios de subsistencia; no obstante, de haberse dictado la RA SPVS-IP 744, que aprobó el dictamen de incapacidad y lo único que correspondía era el pago de la renta, la que de manera ilegal al fallecimiento de su cónyuge, nuevamente respondieron que no podían pagar la pensión de invalidez adeudada, porque no se cumplió con los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) del art. 8 de la Ley de Pensiones (LP); disposiciones éstas que versan única y exclusivamente sobre el pago de cotizaciones y primas que abonan los trabajadores mediante deducción salarial y según lo dispuesto por el art. 21 de la citada Ley, es el empleador quien tiene la obligación de actuar como agente de retención y hacer efectivo el pago de las cotizaciones, primas y comisiones del total ganado de los afiliados, siendo obligación de las administradoras de pensiones actuar con rigurosidad y diligencia en el cobro de dichas cargas mediante las acciones legales franqueadas por ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amparo constitucional
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El amparo como mecanismo de protección inmediata ante daño irreparable
- III.4. El sistema de seguridad social a largo plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común
- III.5. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR