SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

En audiencia los recurridos brindaron informe, aduciendo que; 1) Observan la personería del recurrente por cuanto se constituye en la demanda como representante legal de ASOSUR La Paz y no se presenta como persona natural; y del poder leído por el Secretario de Cámara, se establece que no tiene facultades para interponer recurso de amparo constitucional; 2) Eligen como presidente de Directorio de ASOSUR La Paz, al recurrente; empero, no cumplió con su cometido de representar los intereses y mantener unida a la Asociación; 3) Lejos de canalizar las quejas de los socios ocultó información y ante la presión de la que fue objeto convocó a una asamblea extraordinaria mediante circular 23/2006 de 23 de octubre, pidiendo explicaciones sobre las determinaciones asumidas, guardó silencio y ante la aclamación de los socios se decidió desconocer su calidad de Presidente basándose en el art. 11 incs. a) y b) del Estatuto que facultan a la asamblea para aprobar acciones a favor de los asociados; 4) La determinación está respaldada por el art. 19 incs. a) y b) de la misma disposición, porque de los cuarenta y siete inscritos, las dos primeras partes se encontraban presentes; y, 5) El recurso de amparo constitucional procede siempre y cuando no exista otro recurso y en el caso que nos ocupa existe el tribunal de honor conforme estipula el art. 16 del Estatuto.