SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
En audiencia los recurridos brindaron informe, aduciendo que; 1) Observan la personería del recurrente por cuanto se constituye en la demanda como representante legal de ASOSUR La Paz y no se presenta como persona natural; y del poder leído por el Secretario de Cámara, se establece que no tiene facultades para interponer recurso de amparo constitucional; 2) Eligen como presidente de Directorio de ASOSUR La Paz, al recurrente; empero, no cumplió con su cometido de representar los intereses y mantener unida a la Asociación; 3) Lejos de canalizar las quejas de los socios ocultó información y ante la presión de la que fue objeto convocó a una asamblea extraordinaria mediante circular 23/2006 de 23 de octubre, pidiendo explicaciones sobre las determinaciones asumidas, guardó silencio y ante la aclamación de los socios se decidió desconocer su calidad de Presidente basándose en el art. 11 incs. a) y b) del Estatuto que facultan a la asamblea para aprobar acciones a favor de los asociados; 4) La determinación está respaldada por el art. 19 incs. a) y b) de la misma disposición, porque de los cuarenta y siete inscritos, las dos primeras partes se encontraban presentes; y, 5) El recurso de amparo constitucional procede siempre y cuando no exista otro recurso y en el caso que nos ocupa existe el tribunal de honor conforme estipula el art. 16 del Estatuto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la personería del recurrente
- III.4. Del recurso de amparo constitucional contra particulares
- III.5. Sobre el debido proceso y libertad de asociación
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR