SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

El abogado del recurrente ratificó plenamente el recurso planteado, haciendo hincapié en que: a) Las asociaciones, tienen carácter de orden público, porque imprescindiblemente deben ser reconocidas por el Estado para que participen como personas jurídicas; b) La Asociación, se tiene que regir por lo dispuesto en sus estatutos, constituyendo entre otras atribuciones de la asamblea la de elegir al Presidente y al Directorio de ASOSUR La Paz; y, c) Según el Estatuto de ASOSUR La Paz, el facultado para sancionar a sus miembros es el tribunal de honor y no la asamblea extraordinaria.