Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó plenamente el recurso planteado, haciendo hincapié en que: a) Las asociaciones, tienen carácter de orden público, porque imprescindiblemente deben ser reconocidas por el Estado para que participen como personas jurídicas; b) La Asociación, se tiene que regir por lo dispuesto en sus estatutos, constituyendo entre otras atribuciones de la asamblea la de elegir al Presidente y al Directorio de ASOSUR La Paz; y, c) Según el Estatuto de ASOSUR La Paz, el facultado para sancionar a sus miembros es el tribunal de honor y no la asamblea extraordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la personería del recurrente
- III.4. Del recurso de amparo constitucional contra particulares
- III.5. Sobre el debido proceso y libertad de asociación
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR