SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, cursante de fs. 41 a 47 vta., el recurrente, señala que acreditó su personería a través de carta notariada de 23 de octubre de 2006, emitida por ante el Notario de Fe Pública, Hugo Alba Rodrigo, remitida a oficinas de ASOSUR La Paz, que ilegalmente lo destituyeron y se quedaron en posesión de toda la documentación de la referida asociación, entre la que se encuentra el poder de la administración y el acta de asamblea ordinaria por la que fue designado como Presidente.

Alega que el 6 de octubre de 2006, se convocó irregularmente a asamblea extraordinaria de socios, cuando ése mismo día ya fue realizada la convocatoria bajo el argumento de que: “…los abajo firmantes y amparados en el art. 19 de los Estatutos Internos de ASOSUR La Paz, convocamos a una Asamblea Extraordinaria, a ser realizada en oficinas de ASOSUR La Paz, a horas 17:00, el día 9 de octubre de 2006”; sin embargo, el art. 19 del Estatuto, señala que la asamblea extraordinaria se reunirá tantas veces el Directorio lo estime conveniente y/o a solicitud de tres o más asociados, entendiéndose tal precepto como atribución de los asociados convocar a través del Directorio y no de manera directa.

Sostiene que, la asamblea de 9 de octubre de 2006, fue llevada a cabo en desconocimiento del Presidente y Secretario interino de ASOSUR La Paz, ya que la misma ya se hallaba convocada para el 11 de ese mes y año, en la que mediante agresiones desconocieron su condición de Presidente sin ningún respaldo legal, prerrogativa inexistente en el estatuto, eligiendo nuevo directorio en flagrante violación del art. 18 de la precitada norma interna. Finalmente, la asamblea procedió a expulsarlo de la asociación, violándose todas las disposiciones de la institución y sin la presencia del tribunal de honor.