Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. La Asociación Departamental de Surtidores Comercializadores Privados de Hidrocarburos y Derivados de La Paz, otorgó poder al recurrente el 21 de marzo de 2006, en su calidad de Presidente, personería que no pudo ser acreditada, al momento de la interposición del recurso, debido a los problemas de orden fáctico que el recurrente denuncia (fs. 92 a 93).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la personería del recurrente
- III.4. Del recurso de amparo constitucional contra particulares
- III.5. Sobre el debido proceso y libertad de asociación
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR