Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3. Sobre la personería del recurrente
La Asociación Departamental de Surtidores Comercializadores Privados de Hidrocarburos y Derivados de La Paz, otorgó poder al recurrente el 21 de marzo de 2006, en su calidad de Presidente de la Asociación, personería que no pudo ser acreditada al momento de la interposición del recurso toda vez que, la documentación de ASOSUR La Paz, se hallaba en poder del Directorio constituido ilegalmente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la personería del recurrente
- III.4. Del recurso de amparo constitucional contra particulares
- III.5. Sobre el debido proceso y libertad de asociación
- III.6. Análisis del caso
- APROBAR