SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0405/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4. Del recurso de amparo constitucional contra particulares

         El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Para mayor precisión la SC 0735/2003-R de 4 de junio, establece que: “…es restringida la tutela que se otorga a través del amparo frente a actos u omisiones de particulares y se da, cuando se evidencia desigualdad y desequilibrio en las relaciones entre el recurrente (quien demanda el amparo) y el recurrido (contra quien se dirige la demanda)…; cuando no existe esa desigualdad ni hay desequilibrio, no puede ser utilizada esta acción extraordinaria, como un mecanismo para dar solución a controversias de derechos, conflictos de orden privado o contraposición de intereses que pueden darse entre personas particulares, esas situaciones pueden ser muy bien solucionadas por sus mecanismos internos o las vías legales pertinentes”