SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
Los Vocales recurridos, Renán Jiménez Sempertegui y Virginia Rocabado Ayaviri; presentaron informe escrito que cursa a fs. 54, señalando que: 1) Ratifican íntegramente el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2005, porque contiene fundamentos que destruyen el recurso de amparo constitucional; 2) El referido recurso, es únicamente contra Virginia Rocabado Ayaviri y Renán Jiménez Sempertegui y no contra María del Carmen Ponce de Rocha; 3) El Auto de referencia fue firmado también por María del Carmen Ponce de Rocha como componente del Tribunal de apelación, siendo obligación del recurrente señalarla como recurrida; y, 4) El Auto de Vista fue dictado el 27 de septiembre de 2005 y el recurso de amparo constitucional data de 25 de octubre de 2006, después de más de seis meses del plazo establecido, para fines de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- deniega
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. En cuanto al principio de inmediatez
- APROBAR