Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. El 3 de julio de 2003, el demandado ahora recurrente, Wilson Jalil Jiménez, pide la nulidad de citación con la demanda y la sentencia, manifestando que nunca fue citado legalmente, considerando que el domicilio donde se practicaron los actos de comunicación no era el suyo sino el de su ex esposa e hijos por cuanto su domicilio está ubicado en el km. 6 de la av. Blanco Galindo, urbanización “El Sausalito” donde vivió desde 1990 (fs. 23 a 24).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- deniega
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. En cuanto al principio de inmediatez
- APROBAR