Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 29 de noviembre de 2006, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- deniega
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. En cuanto al principio de inmediatez
- APROBAR