SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 29 de noviembre de 2006, cursante de fs. 68 a 69, por la que deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional fue presentado el 25 de octubre de 2006, después de más de un año de la notificación con el Auto de Vista que motivó el recurso; y 2) Extrañamente, dicho recurso no se dirigió contra la Vocal María del Carmen Ponce Rocha, siendo que también suscribe el Auto de Vista impugnado, que según la uniforme jurisprudencia debe demandarse contra todos los signatarios de la resolución judicial objetada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- deniega
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. En cuanto al principio de inmediatez
- APROBAR