SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a formular peticiones, a la defensa y de la garantía al debido proceso, refiriendo que el 1 de julio del citado año, fue notificado en su oficina del edificio Barna con el memorial y proveído de 16 de junio de 2003, donde se le conmina a que permita el ingreso del perito y efectué el avalúo del bien objeto de remate, en la causa, habiendo tomado recién conocimiento de la existencia del proceso coactivo en su contra, razón por la cual demanda la nulidad de obrados hasta el estado en que se le cite personalmente con dicho actuado y sentencia; arguyendo que, su domicilio se encuentra ubicado en el km 6 de la av. Blanco Galindo, lado norte, urbanización “Sausalito”, incidente que fue rechazado por el Juez de la causa, con el argumento de que señaló su domicilio en la minuta de préstamo de 24 de febrero de 1999, en previsión del art. 29 del CC, aspecto que fue confirmado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quedando en completa indefensión. Consecuentemente, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- deniega
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. En cuanto al principio de inmediatez
- APROBAR