SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
Mario Jerez Calle; Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 58 a 59, refiriendo que: a) El proceso coactivo se inició el 6 de julio de 2000, por el cobro de la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), adjuntando la escritura pública 361 de 24 de febrero de 1999, refiriendo el domicilio real de Wilson Jalil Jiménez en la av. América “0885”, domicilio también referido en la demanda coactiva, donde se procedió a la citación con la demanda y sentencia, el 12 de agosto de 2000; b) Ejecutoriada la sentencia, por memorial de 2 de julio de 2003, Wilson Jalil Jiménez pide la nulidad de obrados, manifestando que nunca fue citado con la demanda y sentencia; c) Por Auto Definitivo 602 de 26 de noviembre de 2003, fue rechazada la nulidad de citación, en razón de que el domicilio donde se efectuó la misma, constituye domicilio especial, conforme el art. 29 del CC, y señalado en el documento de crédito; y, d) Apelada la Resolución referida, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 27 de septiembre de 2005, confirma el Auto apelado, con el cual se notifica al recurrente el 30 del mismo mes y año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- deniega
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. En cuanto al principio de inmediatez
- APROBAR