Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados no se emitió Resolución, por lo que una vez designadas las nuevas autoridades, el Pleno del Tribunal Constitucional, el 8 de marzo de 2010, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010, dispuso el reinicio de labores jurisdiccionales, habiéndose procedido a tal actuado procesal el 3 de mayo de 2010; en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- deniega
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. En cuanto al principio de inmediatez
- APROBAR