SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro el proceso coactivo civil que sigue Martha Elena Porras Vda. de Guzmán contra Wilson Jalil Jiménez, la coactivante solicita la notificación del coactivado, en su oficina situada en el edificio Barna “Heroinas y Ayacucho” (sic). Con el memorial de 16 de junio de 2003, recién tomó conocimiento de la existencia del proceso coactivo seguido en su contra, situación en la que planteó la nulidad de obrados hasta el estado de ser citado personalmente con la demanda y sentencia en su domicilio ubicado en la av. Blanco Galindo km. 6, urbanización el Sausalito.

El Juez de la causa, mediante Auto Definitivo 602 de 26 de noviembre de 2003, rechaza la nulidad de citación, con el argumento de que señaló su domicilio en la minuta de préstamo de 24 de febrero de 1999, en previsión del art. 29 del Código Civil (CC), es un domicilio especial fijado para la ejecución de un acto o para el ejercicio de un derecho, cual es el de recuperar un crédito impago.

Habiendo apelado del citado Auto, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, luego de dos años, confirman el Auto apelado, con lo que quedó en completo estado de indefensión, considerando que el Juez  Sexto de Partido en lo Civil y Comercial Vocales de Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior, no valoraron correctamente los antecedentes de la causa, creándole  inseguridad jurídica, un indebido proceso y falta de defensa en el juicio.