Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0406/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 6
José Grover Saldías Sandoval en representación de María Elena Porras de Guzmán refirió que: i) Los argumentos de la parte recurrida son suficientes para declarar improcedente el recurso; ii) En el documento de préstamo se señala un domicilio el cual tiene plena validez para todos los actuados procesales; y, iii) El proceso coactivo data del año 2000, demostrando que no tiene intensión de pagar la obligación contraída, lo que demuestra los antecedentes del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- deniega
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. En cuanto al principio de inmediatez
- APROBAR