SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 70/2006 de 29 de noviembre, cursante de fs. 543 a 545, que denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que no corresponde al Tribunal de garantías valorar la prueba; empero, de los antecedentes se evidencia que el recurrente incumplió con la presentación del formulario A-3, declaración de integridad del proponente, exigido por el Pliego de Especificaciones en su punto 20.3.1, entre otros, omisión de causal de descalificación, de acuerdo al inc. e) parágrafo III del art. 17 del Reglamento del Texto Ordenado del DS 23728; y, ii) La razón central del presente recurso de amparo, constituye la incompetencia legal del Secretario Ejecutivo del MUSEF como MAE y ARPC simultáneamente, aspecto sobre el cual existe el recurso directo de nulidad, aclarándose que la SC 0026/2006, se refiere exclusivamente a la RA 092/2005.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.1. Naturaleza jurídica
- siendo su vigencia más importante
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR