SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita la tutela de los derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. “a)” y 16.II y IV de la CPEabrg, puesto que: Dentro del proceso de licitación pública nacional CUCE 05-0951-01-20841-1-1 primera convocatoria 01/05, la empresa que representa se la descalificó por no adjuntar el formulario A-3, sino el A-2, error no atribuible a la empresa, adjudicándose el objeto de la licitación a la empresa Amtronix Bolivia S.R.L., por un precio mayor al ofertado por su empresa, ante esa situación, interpuso recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación, resuelta por el Consejo de Administración de la FCBC por RA 092/05, contra la cual se presentó recurso directo de nulidad al haber sido dictada por el Consejo de Administración del BCB y no por la MAE como establecía el pliego de condiciones; el Tribunal Constitucional mediante SC 0026/2006, declaro la nulidad de la Resolución 092/05; luego la autoridad recurrida emitió la RA 08/06, pretendiendo subsanar el error de la Resolución 092/2005, pero al constituirse el recurrido en la MAE, así como también en la ARPC, quien dispuso la adjudicación de la licitación a la empresa Amtronix Bolivia S.R.L., se encontraba actuando como juez y parte, sin contar con legitimidad reconocida por ley, al haber prejuzgado anticipadamente emitiendo criterio sobre la justicia o injusticia del proceso de licitación, negándose con ello la impugnación efectiva, ya que se encontraba en la obligación de confirmar su propia Resolución 21/2005, de adjudicación, lo que significa que existió falta de imparcialidad al resolver el recurso administrativo de impugnación; sin considerar que el art. 161.III del Reglamento del Texto Ordenado del D.S. 27328, dispone que cuando la MAE asuma las atribuciones de la ARPC, los recursos de impugnación serán resueltos por la MAE de la entidad que ejerce tuición. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.