SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario

El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPEabrg,  consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, ha sido instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

          Por su parte, la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza subsidiaria que ahora está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme lo prevé el art. 129 de la CPE, que dispone que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se concluye que el amparo constitucional es de carácter subsidiario.

No puede invocarse la subsidiariedad de esta acción tutelar, aduciendo la existencia de la vía contencioso administrativa, como pretende la parte recurrida, dado que como se tiene señalado, la tutela que brinda esta acción, está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la resguardo inmediato de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, situación que no se da en el presente caso al no ser un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.