SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
Fragmento 16
En la instancia administrativa, el recurso de impugnación por una parte y los de revocatoria y jerárquico por otra, agotan dicha vía, sin que pueda exigirse la alternativa del proceso contencioso administrativo, ya que "...el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado…”. SC 1800/2003-R de 5 de diciembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.1. Naturaleza jurídica
- siendo su vigencia más importante
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR