Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Por RA 08/06, el recurrido como Secretario Ejecutivo de la FCBC, resolvió el recurso de impugnación interpuesto por el recurrente, confirmando la RA 21/2005, disponiendo la notificación a las partes y aclarando que con dicha resolución quedaba agotada la vía administrativa (fs. 84 a 89); por nota MUSEF 0132/2006, el Jefe Administrativo y Financiero del MUSEF de la FCBC, comunicó al recurrente la RA 08/06, señalando que el texto de dicha Resolución había sido enviado al Tribunal Constitucional para constancia de cumplimiento de la SC 0026/2006, en el recurso de nulidad presentado por el recurrente (fs. 83).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.1. Naturaleza jurídica
- siendo su vigencia más importante
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR