SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.3.
II.3. Por Resolución 092/05, el Consejo de Administración de la FCBC, resolviendo la impugnación interpuesta, confirmó la RA 21/2005 (fs. 306 a 312); el 13 de enero de 2006, el ahora recurrente, interpuso recurso directo de nulidad contra el Consejo de Administración de la FCBC, demandando la nulidad de la Resolución 092/05, emitida por el citado Consejo, alegando que éste no tenía competencia para resolver su recurso de impugnación contra la Resolución 21/2005, siendo competente el Secretario Ejecutivo de la FCBC (fs. 331 a 334); recurso que se resolvió por SC 0026/2006, disponiendo el Tribunal Constitucional la nulidad de la Resolución 092/05 de 8 de diciembre, con el argumento de que el recurso de impugnación presentado por el recurrente en la licitación pública nacional 01/2005, le correspondía a la MAE designada por el Pliego de Condiciones de dicha licitación, que era el Secretario Ejecutivo de la FCBC y que los recurridos miembros del Consejo de Administración al haber resuelto la impugnación, usurparon las funciones de la MAE (fs. 74 a 80).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.1. Naturaleza jurídica
- siendo su vigencia más importante
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR