Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.4.
II.4. El 11 de mayo de 2006, el recurrente presentó nota ante el recurrido señalando la existencia de la SC 0026/2006, en virtud a la cual solicitó se proceda a la devolución de la boleta de garantía del Banco Bisa S.A., indicando que mientras tanto se abstenga de dictar cualquier resolución referente a la impugnación planteada, haciendo además notar que de acuerdo al Pliego de Condiciones el recurrente era al mismo tiempo ARPC y MAE, convirtiéndose de esa manera en juez y parte (fs. 81 a 82).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.1. Naturaleza jurídica
- siendo su vigencia más importante
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR