SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

El art. 131 de la misma norma, establece que para ser Juez de Partido, además de los requisitos básicos exigidos por el art. 12 de dicho cuerpo legal, se requiere: “1) Haber desempeñado funciones de juez de instrucción, de fiscal, por el tiempo de cuatro años y haber ejercido la profesión de abogado con ética y moralidad, con preferencia en la especialidad del juzgado al que postula, por lo menos durante seis años; 2) No estar comprendidos en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por la presente ley.”      

Las prohibiciones e incompatibilidades a que se refiere el inc. 2) de la norma transcrita, son aquellas que están contempladas en el art. 6 de la LOJ, sobre la incompatibilidad de la función con otros cargos públicos y funciones directivas en instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza, a excepción de la docencia universitaria; el art. 7, respecto de la incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía; el art. 9, sobre la incompatibilidad en razón de parentesco con jueces y magistrados; y, el art. 13, modificado por la ley 3324, cita los impedimentos para la función judicial.