SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.6
II.6 La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Acuerdo de Sala Plena 030/06 de 19 de septiembre de 2006, con el argumento de haber sido cuestionada la designación de Asdrúval Martín Columba Jofré, a través de varias denuncias de organizaciones regionales y vecinales de la ciudad de La Paz así como provinciales, que alcanzaron sucesivas amenazas de violencia inminente, revocó la designación del recurrente al cargo de Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, realizada mediante Acuerdo de Sala Plena de 1 de agosto de 2006; dejando sin efecto el mismo y disponiendo la devolución del respectivo título a la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura (59 a 60 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con respecto a la falta de competencia del Tribunal de garantías.
- III.4.
- 1)
- III.6.
- APROBAR