SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 284/2006 de 20 de noviembre, cursante de fs. 217 a 219, por la que concedió el recurso, disponiendo mantener firme y subsistente el Acuerdo 022/06 de 1 de agosto de 2006, dejándose sin efecto el Acuerdo 030/06 de 19 de septiembre de 2006, y que se le ministre posesión en el plazo de setenta y dos horas; argumentando que el recurrente, fue designado conforme a derecho, cumpliendo a cabalidad todas las etapas del proceso de postulación, selección, evaluación, examen, prohibición, e incompatibilidad; extremo que demuestra los alcances del Acuerdo “068/05”, emanado del Consejo de la Judicatura, avalado por la prueba literal presentada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con respecto a la falta de competencia del Tribunal de garantías.
- III.4.
- 1)
- III.6.
- APROBAR