SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.6.

III.6. En el caso de autos, de acuerdo a los arts. 13.III.2 y Disposición Final Segunda de la LCJ, que modifica el art. 285 de la LOJ; se ha establecido que, el Consejo de la Judicatura, luego de haber evaluado la documentación mínima habilitante de cada uno de los candidatos ha calificado sus méritos y después de seleccionarlos mediante examen de competencia, remitió la nómina de los postulantes a Registrador y SubRegistrador de Derechos Reales de La Paz, para que la Sala Plena del mismo Distrito Judicial proceda a la designación correspondiente, estando el accionante figurando en la lista, y siendo habilitado y seleccionado por el Consejo de la Judicatura; En ese sentido la SC 0590/2003-R de 6 de mayo, ha establecido, “…para el que ha sido designado conforme a Derecho, toda vez que fue seleccionado por el Consejo de la Judicatura, venció todas las fases del proceso de selección y evaluación hasta lograr  la extensión del título de nombramiento, maxime si se toma en cuenta que no existe en su contra sentencia condenatoria o pena corporal, ni pliego de cargo ejecutoriado y no está comprendido en los casos  de exclusión, prohibición ni incompatibilidad de la ley…”. Por consiguiente, al haber revocado y dejado sin efecto la designación del accionante al cargo de Registrador de Derechos Reales de La Paz, las autoridades demandadas, han incurrido en un acto ilegal que lesiona los derechos del accionante al trabajo y a la seguridad jurídica, mismos que deben ser reparados a través de este recurso constitucional extraordinario al no tener el actor otra vía ante la cual presentar su reclamo.