SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala que se han vulnerado los valores supremos de justicia e igualdad y sus derechos, a la seguridad jurídica, al trabajo, de petición, a una remuneración justa, a la presunción de inocencia, a la defensa, de acceso a la función pública, y de la garantía al debido proceso, por cuanto al ser designado constitucionalmente como Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, en observancia a la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia, enfatizando, que no son aplicables en su contra los impedimentos a que se refieren los arts. 61.5 de la CPEabrg; 6, 13 y 24 de la LOJ y 10 de la LCJ, pretendiendo sentenciarlo sin darle lugar a un justo proceso, vulnerando sus derechos consagrados por la Constitución Política del Estado; incurriendo de esta manera las autoridades demandadas en exceso de autoritarismo, disponiendo la devolución del título ante la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, convocándose a nuevo proceso de selección para acceder a dicho cargo de Registrador de Derechos Reales de La Paz. En consecuencia, corresponde en revisión, considerar si tales argumentos son actos lesivos de sus derechos, a fin de otorgar o negar la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con respecto a la falta de competencia del Tribunal de garantías.
- III.4.
- 1)
- III.6.
- APROBAR