Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5
II.5 En cumplimiento al Acuerdo 068/2006, con la facultad conferida por los arts. 13.III.2 y 32 de la LCJ, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Acuerdo de Sala Plena 022/06 de 1 de agosto de 2006, designa en calidad de Registrador de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, al abogado Asdrúval Martín Columba Jofré (17 a 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con respecto a la falta de competencia del Tribunal de garantías.
- III.4.
- 1)
- III.6.
- APROBAR