Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4.
III.4. El recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto, así lo prescriben los arts. 128 de la CPE y 94 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con respecto a la falta de competencia del Tribunal de garantías.
- III.4.
- 1)
- III.6.
- APROBAR