SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.3. Con respecto a la falta de competencia del Tribunal de garantías.
Con carácter previo a ingresar al fondo de la problemática planteada, conviene desvirtuar lo sostenido por los Vocales demandados, quienes en el informe de ley y memorial de apersonamiento de 4 de enero de 2007, cursante a fs. 323 a 326 vta., presentado ante este Tribunal, arguyen que el Tribunal de garantías actuó sin competencia al emitir el Auto motivo de la presente acción.
Al respecto, si bien es evidente que al haber sido demandada la totalidad de la Sala Plena del Distrito Judicial de La Paz, correspondía que en mérito al art. 101.III de la LOJ, que fue modificado por el art. 9 de la Ley 3324 de 18 de enero de 2006, la causa sea conocida por los conjueces; existiendo una omisión en el cumplimiento de una ley procedimental; su desconocimiento o cumplimiento en los hechos, no es determinante para el análisis del fondo, pues de tomar en cuenta este aspecto y en su caso anular obrados importaría erogar mayores gastos y perjuicio a las partes, desvirtuando el principio de economía procesal y la efectividad de la justicia pronta y oportuna; más aún si de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, corresponde que dicha acción, sea tutelada conforme al análisis que se efectuará posteriormente. De donde resulta que para evitar activar nuevamente el aparato judicial causando dilaciones procesales, por razones de economía procesal, corresponde ingresar al análisis del caso motivo de la acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.2.4.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Con respecto a la falta de competencia del Tribunal de garantías.
- III.4.
- 1)
- III.6.
- APROBAR