SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

Los miembros de COMCIPO, presentaron informe escrito que cursa de fs. 113 a 120, y en audiencia señalaron: 1) El Comité Cívico ha intervenido en casos y hechos fundamentales de la ciudad y el departamento de Potosí; asimismo la Universidad recurrió a la institución cívica, en situaciones críticas, precisamente en razón de oposición al propio Estado, defendiendo la economía y políticas basadas en el principio de la autonomía universitaria ante el avasallamiento, porque la Universidad, no es un ente aislado de la sociedad y más bien debe estar al servicio de ella; 2) Los hechos narrados en la demanda, no son verdaderos y muchos de ellos carecen de certeza. La primera Resolución, tiene su origen en la mediación solicitada por los estudiantes a COMCIPO y los tres estamentos de la Universidad, arribaron a un acuerdo con la presencia del Rector, ahora recurrente, y el Vicerrector, quienes se pronunciaron por aceptar las condiciones del Acuerdo de 28 de noviembre de 2006, en el que participaron, además, Wilber Arancibia por los docentes y Marvin Herbas por los trabajadores y las instituciones afiliadas, lo que con sorpresa, fue desconocido en sus asambleas de trabajadores y docentes, respectivamente, hasta que ambos miembros del Consejo Consultivo, en su calidad de representantes, renunciaron por presión de sus llamadas bases, dando lugar a la agudización del problema; 3) El Comité Cívico, llamó a asamblea general del pueblo, en función del reclamo y petición efectuada por la FUL, para que medie y abogue conforme al mandato expresado en el "art. 7 inc. o) de los fines y 17 inc. a) de la asamblea general, previstos por el Estatuto Orgánico del COMCIPO, concordante con el art. 17, que faculta al llamado de la asamblea general" (sic); y, 4) El recurrente no agotó las instancias pertinentes puesto que no acudió ante la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), que es la llamada a estudiar y coadyuvar en la solución de los problemas que se susciten en las Universidades, entre otras atribuciones que le otorga el art. 25 del Estatuto de la Universidad Boliviana, por lo que era menester, que el Rector pida que se convoque a una conferencia.