SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho a la "seguridad jurídica" de la UATF, por cuanto en las sesiones del Consejo Universitario convocadas para considerar el dictamen de la comisión económica respecto de la petición de reposición salarial planteada por los estamentos docente y administrativo de la Universidad, un grupo de estudiantes a la cabeza de Hugo García Méndez, irrumpieron con violencia, provocando el destrozo de vidrios, violación de puertas y otros daños en la infraestructura universitaria, iniciando posteriormente la toma y bloqueo del edificio central de la Universidad desde el 13 de noviembre de 2006, dando lugar a la paralización de actividades académicas y administrativas, habiéndose producido actos de hostigamiento, amenaza, uso de materiales explosivos y extorsión, tanto al sector docente, como a dirigentes de bloques facultativos. Por otra parte, COMCIPO intervino en la problemática universitaria emitiendo resoluciones con mandato de realización de un congreso órgánico para constituir la nueva Universidad al servicio del pueblo, en la perspectiva de la clase trabajadora y sectores mayoritarios, con la participación protagónica de dicha entidad, la COD y otras expresiones legítimas de la región y, si acaso no se cumpliera el mandato de convocar a un cabildo abierto del pueblo para decidir el futuro de la Universidad y determinó revocar las resoluciones del Consejo Universitario y aplicar como puntos aprobados, entre otros: cero incremento en la Universidad, congelamiento del año académico con aprobación de todas la materias anualizadas y semestralizadas, que se convoque al congreso revolucionario de la Universidad con la participación activa y militante de las organizaciones más representativas, COMCIPO, COD, con voz y voto, en igualdad de condiciones de universitarios y docentes, y de no cumplirse esta Resolución, convocarse de manera urgente a un cabildo abierto del pueblo, actos que entre otros, atentan y violan la democracia en general y de manera particular la universitaria establecida en la institucionalidad de la autonomía que no acepta intromisión de instituciones ajenas a su normatividad. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela solicitada.