SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.3.

         Corresponde abordar, para dilucidar el presente proceso, el significado de la Autonomía Universitaria, establecido en el art. 185 de la CPEabrg, habiendo señalado al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, que:"...debe ser comprendida como la libertad jurídica que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen. Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución, tanto para su gestión administrativa como para su gestión académica, con el objeto de lograr sus propios fines" ; asimismo, habiendo una confrontación emergente de la participación de COMCIPO, debemos referirnos en tanto que, con relación a los comités cívicos en general, ya sean estos departamentales, provinciales, cantonales o locales, y de conformidad con la SC 1572/2005-R de 5 de diciembre, que:"…son expresiones de la organización de la sociedad civil, asociados sin fines de lucro, y con el propósito de proponer y desarrollar esencialmente actividades cívicas, sobre la base de valores y principios propios de los hombres y mujeres que constituyen la sociedad; y cuya estructura, dirección, atribuciones y la modalidad de elección de sus autoridades, no pueden estar sino de acuerdo con el plexos normativo del Estado Social y Democrático de Derecho proclamado por la Ley suprema del ordenamiento jurídico de la República".