SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4.
De los antecedentes del proceso, estos informan que el COMCIPO, mediante Resoluciones emitidas por su Directorio, con el anuncio de convocar a un cabildo abierto del pueblo si las autoridades universitarias no aplican sus determinaciones, revocando las resoluciones del Consejo Universitario y disponiendo, entre otras medidas, las de cero incremento y el congelamiento del año académico con aprobación de todas las materias anualizadas y semestralizadas, además de otras medidas de carácter administrativo referidas al retiro de autoridades y docentes universitarios, entre otros. Debiendo señalar que al llevarse adelante un cabildo para tratar la problemática universitaria, donde se tomaron decisiones que al margen de alentar o no actos de confrontación al interior de la Universidad, es que se evidencia una intromisión que se sobrepone a la libertad jurídica que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse y que les permite, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, regirse a su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales tanto para su gestión administrativa como para su gestión académica; siendo consideradas dichas determinaciones ilegales y arbitrarias, pues no se enmarcan dentro del marco jurídico vigente, habiéndose arrogado el COMCIPO atribuciones que no están reconocidas en la ley, atentando así, contra la seguridad jurídica, principio jurídico inherente a un Estado de Derecho y entendida ésta por el Tribunal Constitucional, como la exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción.
En este sentido, se debe sostener que para la existencia de una convivencia pacífica, el Estado de Derecho es fundamental, así las SSCC 1309/2004-R y 0275/2005-R, establecieron que: "El Estado democrático de derecho, exige sujeción de todos a la Ley; y sólo es lícita la actuación cuando la facultad de tal acto está atribuida por ésta. Por tanto las competencias no emanan de decisiones de personas, sectores o grupos de presión sino del ordenamiento jurídico; toda persona o grupo que no tenga su determinación expresa con la Ley, es ilegal y arbitraria".
Por lo señalado se tiene que los actos realizados por COMCIPO, lesionaron la reserva de ley o también llamado principio de legalidad; entendido el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del Poder Público e incluso de los particulares, se somete a la Constitución Política del Estado y a las leyes; encontrando en ellas su límite; es decir, ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la norma fundamental y las leyes.
El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia. Asimismo, su asidero constitucional se encuentra en el art. 410 de la CPE, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los Órganos o Poderes del Estado deben someterse.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR