SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2006 de 11 de diciembre, cursante de fs. 175 a 178, declaró procedente el recurso impetrado por cuanto el Comité Cívico desconociendo lo imperativamente establecido por los arts. 2 y 4 de la CPEabrg, a solicitud ilegal e indebida del estudiante Hugo García Méndez, bajo el pretexto de defender los intereses del pueblo, se ha inmiscuido en el funcionamiento interno de la Universidad, de hecho y sin apoyo de ninguna norma legal; consecuentemente, COMCIPO, incurrió en una intervención arbitraria que conmociona no solamente a la Universidad, sino que también confunde al pueblo desorientándolo, porque le hace actuar al margen de la Constitución Política del Estado y las leyes; por otra parte, con su intromisión directa en problemas internos de la Universidad emitiendo resoluciones sin facultad alguna respecto de ella, ha incurrido en ilegalidad y desconocimiento de la autonomía universitaria, coadyuvado por los miembros que constituyen su directorio; y la intervención del estudiante Hugo García Méndez, resta validez formal a las resoluciones emitidas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR