SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Consejo Universitario de la UATF, el 8 de noviembre de 2006, fue convocado para evaluar y considerar el dictamen de la comisión económica respecto de la petición de reposición salarial planteada por los estamentos docente y administrativo de la institución; en base al art. 8 de la Ley 3302 de 18 de diciembre de 2005, que señala "el incremento en la subvención ordinaria otorgada a cada Universidad Pública y al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) no podrá ser mayor a la tasa promedio de inflación registrada en la gestión anterior y no se asignará ninguna subvención extraordinaria adicional al sistema Universitario Público del País"; por lo que, una vez instalada la sesión, se declaró un cuarto intermedio, oportunidad en la que las representaciones de los bloques facultativos de Económicas, Minas y la FUL, abandonaron la sala.
Reinstalada nuevamente la sesión, con el quórum reglamentario; un grupo de estudiantes, a la cabeza del ejecutivo de la FUL, Hugo García Méndez, irrumpieron con violencia en la sala de sesiones, provocando destrozo de vidrios, puertas y otros en la infraestructura universitaria, dando lugar al abandono de los miembros presentes. En virtud de esos acontecimientos, con la finalidad de no ocasionar mayores perjuicios a la Universidad y por no poder reunirse el Consejo Universitario, el entonces Rector, Freddy León Flores Ponce Inchausti, emitió la Resolución Rectoral "314/06", a través de la cual dispuso la reposición salarial en un cuatro por ciento, tanto para el estamento docente como para el administrativo, y para el sector estudiantil en un doce por ciento, todo de acuerdo con la facultad que le confiere el art. 45 inc. 3) del Estatuto Orgánico de la UATF.
La mencionada Resolución, fue rechazada por la FUL, que solicitó se trate el tema en Consejo Universitario, iniciando la toma y bloqueo del edificio central de la Universidad desde el 13 de noviembre de 2006, dando lugar a la paralización de actividades académicas y administrativas. A partir de entonces, las medidas se tornaron más radicales, llegándose incluso a impedir la realización de las sesiones del Consejo Universitario con permanentes actos de hostigamiento, amenaza, utilización de materiales explosivos y extorsiones, tanto al sector docente como a dirigentes de bloques facultativos.
A fin de solucionar el conflicto, el 16 de noviembre de 2006, se convocó a una otra sesión del Consejo Universitario, la misma que se instaló en la Granja Universitaria de Mojotorillo, donde nuevamente, a instancias de Hugo García Méndez se presentó un grupo de estudiantes, con igual actitud a la descrita anteriormente, lo que dio lugar a la suspensión de la sesión. Esa misma fecha, a petición de la FUL, el COMCIPO, convocó a un Consejo Consultivo para tratar el problema Universitario, emitiendo una primera Resolución para su estricto cumplimiento por la UATF, entre otros aspectos, la realización de un Congreso Orgánico para constituir la nueva Universidad al servicio del pueblo en la perspectiva de la clase trabajadora y sectores mayoritarios, con la participación protagónica de dicha entidad, la Central Obrera Departamental (COD) y otras expresiones legítimas de la región y, si acaso no se cumpliera el mandato en un plazo de cuarenta y ocho horas, convocarían a un cabildo abierto del pueblo para decidir el futuro de la Universidad.
Ante dicha situación, la Universidad emitió la Resolución 68/2006 de 17 de diciembre, atendiendo la petición de estudiantes, docentes y administrativos dando solución a los problemas existentes; sin embargo, COMCIPO determinó que los mandatos de su Consejo Consultivo, debían ser cumplidos en forma obligatoria, habiéndose convocado a una nueva sesión del Consejo Universitario para considerar la posición de dicha institución, que a su vez convocó a una reunión ampliada de su directorio para tratar el tema universitario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR