Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.5.
III.5. Respecto a los actos de Hugo García Méndez, debe ser la propia Universidad, que mediante sus reglamentos, en caso de advertir faltas en la conducta, sea quien imponga la sanción en caso de que corresponda. Si dichos actos se encontraran tipificados como delitos, es también la Universidad a quien le corresponde instaurar la denuncia o querella, si fuera el caso; no pudiendo pretenderse, que mediante éste recurso extraordinario y subsidiario, se ingrese a estudiar y resolver actuaciones para las que existen otros mecanismos señalados por el ordenamiento jurídico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR