SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.1.
II.1. El 8 de noviembre de 2006, el directorio ampliado de emergencia convocado por el COMCIPO, otorga a las autoridades universitarias, un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del 9 de noviembre del citado año, para atender los reclamos del estamento estudiantil; reclamos que hacen suyos hasta la total reestructuración de la verdadera autonomía universitaria, para ello -dice el documento emitido-, deben comenzar, entre otros, con las siguientes medidas: a) Cero incremento por ser los actuales sueldos y salarios y otros beneficios una afrenta a la pobreza del pueblo; b) Eliminar definitivamente el nepotismo y privilegios; c) Retiro inmediato de los mercenarios contratados por las autoridades universitarias, sin consultar al estamento estudiantil ni ejercicio del cogobierno universitario; d) Los docentes universitarios, deben ser evaluados periódicamente cada dos años por un tribunal conformado por estudiantes, docentes y representación popular; e) Los funcionarios docentes o administrativos que trabajan en dos o más instituciones deben decidir por una de ellas; y f) Reconocen la máxima autoridad del estudiantado en el Comité Ejecutivo de la FUL, entre otros (fs. 65 a 66) .
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR