SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

II.1.

II.1.  El 8 de noviembre de 2006, el directorio ampliado de emergencia convocado por el COMCIPO, otorga a las autoridades universitarias, un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del 9 de noviembre del citado año, para atender los reclamos del estamento estudiantil; reclamos que hacen suyos hasta la total reestructuración de la verdadera autonomía universitaria, para ello -dice el documento emitido-, deben comenzar, entre otros, con las siguientes medidas: a) Cero incremento por ser los actuales sueldos y salarios y otros beneficios una afrenta a la pobreza del pueblo; b) Eliminar definitivamente el nepotismo y privilegios; c) Retiro inmediato de los mercenarios contratados por las autoridades universitarias, sin consultar al estamento estudiantil ni ejercicio del cogobierno universitario; d) Los docentes universitarios, deben ser evaluados periódicamente cada dos años por un tribunal conformado por estudiantes, docentes y representación popular; e) Los funcionarios docentes o administrativos que trabajan en dos o más instituciones deben decidir por una de ellas; y f) Reconocen la máxima autoridad del estudiantado en el Comité Ejecutivo de la FUL, entre otros (fs. 65 a 66) .