SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

María Alejandra Ruiz Cabezas, Jueza Cuarto de Instrucción en lo Civil y Adolfo Irahola Galarza, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, en el informe escrito que cursa de fs. 167 a 169 vta., señalan: 1) Dentro del proceso ejecutivo motivo del amparo, la entidad ejecutante adjuntó poder notarial acreditando su personería y la de Mariel Baldiviezo Alvarado, Gerente General, quien no acompaño la personería de la abogada Gutiérrez, pero los demandados incluido el recurrente no interpusieron excepción para subsanar dicha omisión, reclamando la misma después de ejecutoriada la Sentencia; 2) Dictado el Auto intimatorio se citó a los demandados y habiendo transcurrido el termino del ley ninguna de las partes opuso excepción alguna, como la de impersoneria que ahora se pretende hacer valer; 3) En primera instancia el recurrente presentó incidente de nulidad de obrados por indefensión de los herederos de un demandado fallecido, resolución declarada improbada y confirmada en apelación; 4) La entidad ejecutante en uso de sus facultades se adjudicó el inmueble en el tercer remate; 5) La impersoneria constituye defecto procesal, situación que el recurrente no observó en el termino de ley, subsanando y convalidando con ello ese defecto procesal; 6) La institución ejecutante posteriormente subsanó dicha situación presentando poder a favor de la abogada, toda vez que la falta de personería es un vicio subsanable con la presentación del poder que cursa en obrados; y, 7) El recurrente con su actuar en el proceso convalidó plenamente lo actuado y no puede alegar haberse conculcado sus derechos y garantías como el debido proceso, pretendiendo con el presente amparo sustituir su negligencia y descuido.