Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.8.
II.8. La anterior Resolución fue confirmada en apelación por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de Vista de 30 de octubre de 2006, con el argumento de el demando fue notificado con todos los actuados del proceso y que dentro del plazo previsto del art. 507 del CPC, ninguna de las partes presentaron excepción alguna en contra de la impersoneria de la abogada, con ello aceptando tácitamente la personería de la referida profesional, pues la falta de personería es un vicio subsanable (fs. 157 a 158 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR