SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

II.8.

II.8.  La anterior Resolución fue confirmada en apelación por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de Vista de 30 de octubre de 2006, con el argumento de el demando fue notificado con todos los actuados del proceso y que dentro del  plazo previsto  del art. 507 del CPC, ninguna de las partes presentaron excepción alguna en contra de la impersoneria de la abogada, con ello aceptando tácitamente la personería de la referida profesional, pues la falta de personería es un vicio subsanable (fs. 157 a 158 vta.).