Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
El Fiscal señala que el Juez de la causa cumplió a cabalidad con los términos de procedimiento, correspondiendo a las partes observar las irregularidades que invocan, y finaliza manifestando que no hay nulidad si la Ley no lo dice expresamente y que en este caso no establece que esa omisión de poder sea causal de nulidad; el presente recurso no es sustitutivo de otros por lo que es improcedente para corregir las omisiones del juicio ejecutivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR