Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.7.
II.7. Por Resolución de 26 de septiembre de 2006, la Jueza Cuarto de Instrucción en lo Civil, declaró improbado el incidente de nulidad, con el fundamento de que si bien es cierto que la entidad demandante no acredito la personería de la abogada Marcela Martha Gutiérrez a tiempo de presentar la demanda ejecutiva, empero, ninguno de los demandados presentó excepción de impersoneria dentro del termino señalado en el art. 507 CPC, precluyendo su derecho, el demandado fue notificado con todos los actuados del proceso convalidando tácitamente con su actuar todo lo obrado en el proceso ejecutivo (fs. 154 a 156 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR