SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 28 noviembre de 2006, cursante de fs. 24 a 31 vta., señala que en el Juzgado Cuarto de Instrucción lo Civil, en el proceso ejecutivo 'supuestamente' seguido en su contra por la “Cooperativa Madre y Maestra Ltda.”, en representación de ésta compareció la abogada Martha Marcela Gutiérrez, sin presentar el poder correspondiente, sino recién una vez planteado incidente de nulidad de obrados, la Gerente de la Cooperativa reconociendo ese extremo, adjuntó un poder notariado en fotocopia legalizada de 15 de septiembre de 2006, omisión que constituye defecto absoluto y vicia de nulidad todo lo actuado conforme al art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC); empero, las autoridades recurridas a tiempo de pronunciar resoluciones vinculadas al incidente de nulidad, argumentaron que si bien no se presentó poder notarial, su persona no opuso excepción de impersonería, dentro del término de cinco días de su legal citación con la demanda y auto intimatorio, perdiendo su derecho a reclamar. Asimismo, al ser notificado con diversas actuaciones no puede alegar que recién tomó conocimiento de la falta de poder, realizando diversas actuaciones en el proceso, convalidando el defecto procesal conforme a la SC 0558/2003, y que habiendo promovido incidente de nulidad no impugnó la impersonería de la abogada, argumentación que es “absurda”, pues al ser un defecto absoluto la nulidad procesal es inconfirmable, pues la Jueza debió revisar el expediente antes de dictar auto intimatorio y sentencia, tramitándose el proceso sin legitimación procesal.
Relata que cuando se verificó la audiencia de remate, dicha abogada en ausencia de postores, a nombre de la Cooperativa se adjudicó el inmueble hipotecado, sin presentar poder alguno para esa actuación, no habiéndose procedido de oficio al saneamiento de la causa; además, la ejecutante advertida que la abogada no contaba con poder, para resolver tamaña injusticia a través de la gerente de la Cooperativa dio por bien hecho todo lo actuado por la indicada abogada al amparo del art. 59 del CPC, cuando ya se realizó el remate, “norma inaplicable al caso pues la abogada no es hermana, hija o algo parecido de una persona jurídica colectiva” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegando
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR