SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
El abogado del recurrente, amplió los fundamentos de su recurso indicando que: 1) Se acudió al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, debido a que la autoridad recurrida, ordenó la detención preventiva de “Fernando Yana Huayco” y se procedió a la aprehensión del recurrente; este Juzgador, dispuso su libertad, orden incumplida por la Fiscal recurrida, aduciendo la falta de presentación del certificado de registro domiciliario que no es de entrega inmediata, sino que debe seguirse un trámite para su obtención; 2) El delito de lesiones leves y amenazas, no admite aprehensión ni detención preventiva, conforme el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) Finalmente, solicitó la libertad inmediata de Freddy Franklin Quino Espejo, otorgándose un plazo de siete días para presentar el certificado de registro domiciliario.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
- III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 19