SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.4.  La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares

El art. 221 del CPP, al referir a la finalidad y alcance de las medidas cautelares, establece: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”. 

Al constituir, las medidas cautelares, un instrumento conducente a hacer posible la tutela judicial que pudiera otorgarse dentro de una eventual sentencia y su consiguiente ejecución, “éstas deben ser proporcionadamente adecuadas a los fines pretendidos, esa finalidad de aseguramiento es la que habrá que conjugar a los efectos de determinar la proporcionalidad de la medida” (Silvia Barona Vilar, Medidas Cautelares en el Nuevo Proceso Penal Boliviano, pág.45).

Esta característica de proporcionalidad está ligado al principio de presunción de inocencia consagrado en los arts. 116. I de la CPE y 6 del CPP y a la eficacia de la persecución penal, más aún si consideramos que una medida cautelar desproporcionada e irrazonable, constituiría una de carácter punitivo y no cautelar.