SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
El art. 221 del CPP, al referir a la finalidad y alcance de las medidas cautelares, establece: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”.
Al constituir, las medidas cautelares, un instrumento conducente a hacer posible la tutela judicial que pudiera otorgarse dentro de una eventual sentencia y su consiguiente ejecución, “éstas deben ser proporcionadamente adecuadas a los fines pretendidos, esa finalidad de aseguramiento es la que habrá que conjugar a los efectos de determinar la proporcionalidad de la medida” (Silvia Barona Vilar, Medidas Cautelares en el Nuevo Proceso Penal Boliviano, pág.45).
Esta característica de proporcionalidad está ligado al principio de presunción de inocencia consagrado en los arts. 116. I de la CPE y 6 del CPP y a la eficacia de la persecución penal, más aún si consideramos que una medida cautelar desproporcionada e irrazonable, constituiría una de carácter punitivo y no cautelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
- III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 19