SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
La Fiscal recurrida, informó que: a) El recurrente, se encuentra bajo custodia del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, quien ordenó las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) La denuncia del presente caso, data del 1 de octubre de 2007 y corresponde al delito de lesiones graves y leves a denuncia del querellante Fernando Yana Huasco contra el recurrente; quien es citado por primera vez el 8 de octubre de 2007, luego el 21 de enero de 2008 y después de cinco meses, recién se presentó a prestar su declaración informativa -el 12 de febrero de 2008-, audiencia que se llevó a cabo el 13 de febrero en horas de la mañana y se acogió al derecho de silencio; c) Ante la agresividad demostrada, elementos de convicción y riesgo de obstaculización, se imputó al recurrente formalmente por los delitos tipificados en los arts. 271 y 293 del Código Penal (CP); d) En horas de la tarde del 13 de febrero de 2008, se dispuso su aprehensión; y a horas 17:07, fue puesto ante la autoridad jurisdiccional para que resuelva su situación jurídica, quien el 14 de ese mes y año, en audiencia, ordenó medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en presentarse ante el Ministerio Público los días martes y jueves, la prohibición de acercarse a determinadas personas y al querellante; y, e) Debido a las recargadas labores, se emitió la Resolución de aprehensión con el nombre de la víctima; sin embargo, en la orden de imputación, se consigna el nombre correcto correspondiente al recurrente. En razón a lo informado, solicitó que se declare improcedente el recurso, tomando en cuenta que el imputado se encuentra bajo control jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
- III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 19