SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. La Fiscal recurrida señaló audiencia para el 13 de febrero de 2008 a horas 10:00 (fs. 5), actuación en la que el recurrente se acogió al derecho al silencio. En horas de la tarde, la Fiscal emitió Resolución de aprehensión, consignando el nombre de la víctima como aprehendido y reconociendo que por los delitos tipificados corresponden sanciones menores, empero, que existen elementos de convicción de que el imputado influirá negativamente en testigos y en la propia víctima (fs. 65). El mismo día, emite la orden de aprehensión (fs. 66), constando un acta de su cumplimiento suscrita por el investigador asignado al caso y el recurrente, con fecha 12 de ese mes y año (fs. 67), y pasa a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
- III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 19