SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.5. El caso en análisis
El accionante, en conocimiento del proceso investigativo, caso 8345/07, que por lesiones graves, leves y amenazas, tipificados por el art. 271 y 293 del CP, con pena privativa de libertad mínima legal inferior a dos años, sigue en su contra Fernando Yana Huasco, se presentó voluntariamente a prestar declaración informativa en instalaciones de la Fiscalía del departamento de La Paz, la misma que se llevó a cabo en horas de la mañana del 13 de febrero de 2008, y el mismo día, la autoridad Fiscal demandada, considerando que concurrían suficientes indicios y por la influencia que podría ejercer sobre los testigos e inclusive sobre la víctima, dispuso su aprehensión, aunque erróneamente consignando el nombre del denunciante, y pasa a conocimiento del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien dispone medidas sustitutivas a la detención preventiva, aplicables previo cumplimiento de la presentación del certificado domiciliario del accionante, documento que para su obtención requiere un trámite y por el cual, a la realización de la audiencia de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no se procedía a disponer su libertad, solicitando en audiencia el plazo de siete días para su presentación, disponiendo su libertad.
Conforme se tiene expresado en el presente fallo de fondo, se considera que la aprehensión ordenada y ejecutada por la autoridad demandada, es ilegal y arbitraria, habiendo incurrido en un exceso que obviamente no se sustenta en norma alguna, al no estar prevista la aprehensión por el fiscal en delitos sancionados con privación de libertad cuyo mínimo legal sea de dos años, como es el caso de los delitos de lesiones graves y leves tipificado en el art. 271 y el de amenazas en el art. 293 del CP, en consecuencia, el fundamento expuesto por la autoridad demandada sobre la concurrencia de suficientes indicios de culpabilidad y que podría ejercerse influencia sobre los testigos e inclusive sobre la víctima, son intrascendentes, dada la precisión del art. 226 del CPP, que obliga al Fiscal observar ese primer presupuesto sine qua non que el delito sea de acción pública que merezca una sanción con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Presupuesto de pena privativa de libertad mínima legal, igual o superior a dos años, para la procedencia de la aprehensión por el Fiscal
- III.4. La característica de proporcionalidad de las medidas cautelares
- Fragmento 17
- III.5. El caso en análisis
- Fragmento 19